martes, 2 de marzo de 2010

Tipos de ceremonias: Boda Civil

BODA CIVIL


Aquí os facilitamos información que os puede interesar para una boda civil y cuáles son las funciones concretas de cada uno de los contrayentes.

Si habéis decidido por un matrimonio civil, estos son los documentos que tenéis que presentar:

  • Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los dos. O bien el pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que habéis residido en los últimos dos años.
  • Certificado de nacionalidad.
  • Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia del Registro Civil.



CASOS ESPECIALES.
  • NO SON SOLTEROS O NACIONALES.

A los documentos citados anteriormente hay que añadir:

  • para los viudos: certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción.
  • Para los divorciados: certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia.
  • Para extranjero (si uno de los novios reside en el extranjero): deberá solicitar al consulado español del país de origen, una declaración de nacionalidad española y de soltería.
Según el artículo 50 del Código Civil: Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España debe acogerse a lo establecido para los españoles.


  • Las bodas civiles son aquellas celebradas ante un funcionario competente que autoriza el matrimonio.

Son funcionarios competentes:

  • Juez encargado del Registro Civil.
  • Alcalde o delegado designado reglamentariamente (art.51 Cód. Civil ).

El juez o encargado competente es aquel que corresponde al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ), siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas, declarará que están unidos y el Secretario extenderá el acta correspondiente.




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