BODA CIVIL
Aquí os facilitamos información que os puede interesar para una boda civil y cuáles son las funciones concretas de cada uno de los contrayentes.
Si habéis decidido por un matrimonio civil, estos son los documentos que tenéis que presentar:
Si habéis decidido por un matrimonio civil, estos son los documentos que tenéis que presentar:
- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los dos. O bien el pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que habéis residido en los últimos dos años.
- Certificado de nacionalidad.
- Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
- Rellenar la instancia del Registro Civil.
CASOS ESPECIALES.
- NO SON SOLTEROS O NACIONALES.
A los documentos citados anteriormente hay que añadir:
- para los viudos: certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción.
- Para los divorciados: certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia.
- Para extranjero (si uno de los novios reside en el extranjero): deberá solicitar al consulado español del país de origen, una declaración de nacionalidad española y de soltería.
- Las bodas civiles son aquellas celebradas ante un funcionario competente que autoriza el matrimonio.
Son funcionarios competentes:
- Juez encargado del Registro Civil.
- Alcalde o delegado designado reglamentariamente (art.51 Cód. Civil ).
El juez o encargado competente es aquel que corresponde al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ), siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas, declarará que están unidos y el Secretario extenderá el acta correspondiente.
0 comentarios:
Publicar un comentario