INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
Es necesario que aporten la siguiente documentación:
- Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
- Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
- Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
- Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
Para más información, podéis visitar, esta página, fuente de la que hemos sacado esta información.
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