MODALIDADES DE MATRIMONIO
- Matrimonio religioso.
- Matrimonio civil.
- Matrimonio por poder.
- Matrimonio "in artículis mortis".
- Matrimonio secreto.
- Matrimonio de extranjeros en España.
- Matrimonio consular.
Del matrimonio civil y religioso ya hemos hablado en un post anterior. Hay que distinguir entre formas civiles y formas religiosas.
El matrimonio por poder:
- es admitido desde antiguo y consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento. Esta persona actúa de representante. Para que se pueda dar este matrimonio legalmente, el apoderado deberá tener un poder especial en el que, entre otras cosas, deberá constar la persona del otro contrayente (art. 55 Cód. Civil ).
- Este poder puede ser revocado por el poderante o el apoderado, o por muerte de cualquiera de ellos.
El matrimonio en peligro de muerte o "in artículo mortis":
- puede ser autorizado por mayor número de personas que el matrimonio en circunstancias normales. Son competentes:
- - Juez encargado del Registro Civil.
- - El delegado del anterior, aunque ninguno de los contrayentes resida en su circunscripción.
- Los matrimonios celebrados a bordo de aeronaves o buques serán autorizados por el comandante o capitán. Para esta modalidad de matrimonio no se requiere tramitación de expediente, pero si se exige la presencia de 2 testigos mayores de edad, excepto que se acredite su imposibilidad (art.52 Cód. Civil ).
El matrimonio secreto
- tiene como peculiaridad la no publicidad de dicho matrimonio (art.54 Cód. Civil ).El expediente se hará reservadamente, sin proclamas; y es autorizado por el Ministro de Justicia. Se inscribirá en un Registro especial que se lleva en la Dirección Gral. de Registros y dependientes del Registro Civil Central.
matrimonio entre español y extranjero o extranjeros en España
Existen normas especiales:
- matrimonio entre español y extranjero se aplicará todo lo anteriormente visto para los matrimonios entre españoles.
- dos extranjeros en España: pueden optar por casarse conforme a las leyes españolas o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos.
El matrimonio consular:
- Es cuando se celebra entre españoles en el extranjero ante diplomático, funcionario o consular encargado del Registro Civil en ese Consulado o Embajada.
- En este caso, los contrayentes pueden optar por la ley del lugar de celebración del matrimonio o regirse por las disposiciones españolas ya vistas.
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