RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Sociedad de gananciales:
- Es el régimen previsto normalmente.
- Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones( incluida la venta de estos últimos) deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
- Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
Separación de bienes:
- Se estipula mediante escritura notarial.
- Conlleva la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio; la libre administración; y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge.
- Existe un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro cónyuge.
¿Cuál es el procedimiento?
Para elegir entre estos dos regímenes patrimoniales, se hará de común acuerdo en el momento del matrimonio.
- En el artículo 1316 del Código Civil se estipula que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Para más información recomendamos también que visites: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_gananciales
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