sábado, 20 de marzo de 2010

¿Qué es el Amor?

Hola amigos,

En organizomiboda hemos encontrado esta página donde se han recogido las respuestas a la pregunta de ¿qué significa el amor? pero lo más bonito es que los elegidos para responderla han sido unos niños con edades de 4 a 8 años.

Os sorprenderán con sus respuestas. Esperamos que os inspiren y os haga sonreír:

  • Amor es el primer sentimiento que hay antes de que todas las cosas malas aparezcan.

  • Cuando mi abuelita empezó a padecer artritis no podía pintarse las uñas de los pies; así que mi abuelito se las pintaba todo el tiempo aún cuando empezó a padecer artritis en sus manos, eso es amor.

  • Cuando alguien te ama, la forma en que esa persona dice tu nombre es diferente. Sabes que tu nombre está seguro en su boca.

  • Amor es cuando una muchacha se pone perfume y un muchacho se pone colonia, salen juntos y se huelen mutuamente.

  • El amor es cuando sales con alguien a comer y le das la mayoría de tus papitas a la francesa sin hacer que esa otra persona te dé de las suyas.

  • Amores cuando alguien te hace daño, te enojas mucho, pero no le gritas porque sabes que eso herirá sus sentimientos.

  • Una vez mi hermana mayor enfermó, se le lleno todo su cuerpo de ronchitas, y su novio venía todos los días a verla y no le daba miedo enfermarse, él la acariciaba en las noches en su cama hasta que se dormía y luego se iba, eso es amor.

  • Amor es lo que te hace sonreír cuando estás cansado.

  • Amor es cuando mi mamá hace café para mi papá y ella prueba un poquito primero antes de dárselo, para estar segura de que sabe bien.


Leer más respuestas en: http://www.enbuenasmanos.com/articulos/muestra.asp?art=293

lunes, 8 de marzo de 2010

Horquillas y peinetas para peinados de novia

A la hora de elegir el peinado y los accesorios hay que tener en cuenta qué estilo vamos a llevar a la boda y sobretodo debemos ir acorde con nuestra personalidad. Por ello normalmente es lo que se deja prácticamente para el final.
Hemos visitado algunas páginas y os traemos ejemplos de horquillas, peinetas y todo tipo de accesorios para el cabello.
Estas primeras son del diseñador Cano.

Cano - Bisutería 97-072T122




Estas peinetas son de complementosdenovia




En vestidosparanovias hemos visto esta tiara. Preciosa.





y si eres una morenaza y tienes el pelo largo, mira este precioso recogido con peinetas:






El peinado de novias es de Mayte Lucas. Las peinetas las podéis encontrar en lafloridita.




Este collage de peinetas es de esta misma página""




Y todavia quedan muchísimas opciones las diademas o tiaras, los tocados con flores, plumas...
Eso lo veremos en otro post.
Esperamos que os haya gustado.
Hasta pronto!

jueves, 4 de marzo de 2010

¿Y por qué personalizar vuestra tarta de bodas?


En el blog personaliza tu tarta tenéis muchísimas opciones. Las hacen personalizadas y todas las tartas son diferentes. También hacen portafolios y regalos de aniversarios.
Son una maravillas y en ellas hay mucho sentido del humor y origunalidad!!

martes, 2 de marzo de 2010

INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO: Extranjeros que deseen contraer matrimonio en España.

INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO

  • Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
Es necesario que aporten la siguiente documentación:
  • Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
  • Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
  • Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Para más información, podéis visitar, esta página, fuente de la que hemos sacado esta información.

INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO: modalidades de matrimonio

MODALIDADES DE MATRIMONIO

Existen las siguientes modalidades de matrimonio y es interesante conocerlos:



  • Matrimonio religioso.
  • Matrimonio civil.
  • Matrimonio por poder.
  • Matrimonio "in artículis mortis".
  • Matrimonio secreto.
  • Matrimonio de extranjeros en España.
  • Matrimonio consular.


Del matrimonio civil y religioso ya hemos hablado en un post anterior. Hay que distinguir entre formas civiles y formas religiosas.

El matrimonio por poder:
  • es admitido desde antiguo y consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento. Esta persona actúa de representante. Para que se pueda dar este matrimonio legalmente, el apoderado deberá tener un poder especial en el que, entre otras cosas, deberá constar la persona del otro contrayente (art. 55 Cód. Civil ).

  • Este poder puede ser revocado por el poderante o el apoderado, o por muerte de cualquiera de ellos.

El matrimonio en peligro de muerte o "in artículo mortis":

  • puede ser autorizado por mayor número de personas que el matrimonio en circunstancias normales. Son competentes:
  • - Juez encargado del Registro Civil.
  • - El delegado del anterior, aunque ninguno de los contrayentes resida en su circunscripción.
  • Los matrimonios celebrados a bordo de aeronaves o buques serán autorizados por el comandante o capitán. Para esta modalidad de matrimonio no se requiere tramitación de expediente, pero si se exige la presencia de 2 testigos mayores de edad, excepto que se acredite su imposibilidad (art.52 Cód. Civil ).

El matrimonio secreto

  • tiene como peculiaridad la no publicidad de dicho matrimonio (art.54 Cód. Civil ).El expediente se hará reservadamente, sin proclamas; y es autorizado por el Ministro de Justicia. Se inscribirá en un Registro especial que se lleva en la Dirección Gral. de Registros y dependientes del Registro Civil Central.

matrimonio entre español y extranjero o extranjeros en España

Existen normas especiales:
  • matrimonio entre español y extranjero se aplicará todo lo anteriormente visto para los matrimonios entre españoles.
  • dos extranjeros en España: pueden optar por casarse conforme a las leyes españolas o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos.

El matrimonio consular:

  • Es cuando se celebra entre españoles en el extranjero ante diplomático, funcionario o consular encargado del Registro Civil en ese Consulado o Embajada.
  • En este caso, los contrayentes pueden optar por la ley del lugar de celebración del matrimonio o regirse por las disposiciones españolas ya vistas.






INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO: Requisitos e impedimentos

INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO



Requisitos e impedimentos para contraer matrimonio:

  • Para poder prestar consentimiento en el matrimonio se exigen determinados requisitos de capacidad:


  1. Edad: tener la edad mínima: se exige haber cumplido 18 años y en el caso de ser menor sólo podrá contraer matrimonio si está emancipado, o a partir de los 14 años, con dispensa del juez de 1ª Instancia que deberá dar audiencia a los menores y a sus padres o guardadores (art. 46 Cód. Civil ).
  2. Estado civil: no podrán contraer matrimonio las personas que ya estén casadas en ese momento. El matrimonio sólo se disuelve por divorcio o muerte.
  3. Parentesco: Relación de parentesco entre los contrayentes: se impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción sin límite alguno, y a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien éste es dispensable.
  4. Impedimento de crimen: se impide el matrimonio a la persona condenada como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes (art. 47.3 Cód. Civil ). Este impedimento es dispensable por el Ministro de Justicia que debe encontrar justa causa para ello.
  5. Disminución psíquica: las personas afectadas por deficiencias psíquicas deberán aportar un dictamen médico en el que se determinen si son aptas o no para contraer matrimonio (art. 56 Cód. Civil ).
  • El consentimiento debe prestarse por los contrayentes de forma libre sin ningún tipo de coacción para que ese matrimonio sea válido.



INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO: DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

INFORMACIÓN JURÍDICA PARA CONTRAER MATRIMONIO



DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

  • Se define el matrimonio como toda unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de vida.




RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: Sociedad de Gananciales y Separación de bienes

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Sociedad de gananciales:

  • Es el régimen previsto normalmente.
  • Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones( incluida la venta de estos últimos) deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
  • Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.

Separación de bienes:

  • Se estipula mediante escritura notarial.
  • Conlleva la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio; la libre administración; y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge.
  • Existe un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro cónyuge.

¿Cuál es el procedimiento?


Para elegir entre estos dos regímenes patrimoniales, se hará de común acuerdo en el momento del matrimonio.

  • En el artículo 1316 del Código Civil se estipula que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Para más información recomendamos también que visites: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_gananciales

Tipos de ceremonia: Boda religiosa

Aquí os facilitamos información que os puede interesar para una boda religiosa y cuáles son las funciones concretas de cada uno de los contrayentes.

Si habéis decidido por un matrimonio religioso, estos son los documentos que tenéis que presentar:

BODA RELIGIOSA

Tenéis que preparar los siguientes documentos:

  • Partida de nacimiento: tenéis que pedirlo en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Partida de bautismo: pedirla en la Iglesia donde habéis sido bautizados.
  • Certificado de soltería eclesiástico: Éste documento es solicitado en el caso de que uno de los contrayentes haya estado un periodo de más de un año en el extranjero o bien porque proceda de una diócesis diferente de donde se va a casar.
  • Dispensa: se solicita cuando los novios profesan cultos distintos o existe cualquier otro impedimento que prevea el Derecho Canónico.

Las formas religiosas pueden ser la prevista por cualquier confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado (art. 59 Cód. Civil).

Actualmente en España hay cuatro posibles ritos:
  • Canónico,
  • evangélico,
  • musulmán
  • y hebreo.

Tipos de ceremonias: Boda Civil

BODA CIVIL


Aquí os facilitamos información que os puede interesar para una boda civil y cuáles son las funciones concretas de cada uno de los contrayentes.

Si habéis decidido por un matrimonio civil, estos son los documentos que tenéis que presentar:

  • Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los dos. O bien el pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que habéis residido en los últimos dos años.
  • Certificado de nacionalidad.
  • Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia del Registro Civil.



CASOS ESPECIALES.
  • NO SON SOLTEROS O NACIONALES.

A los documentos citados anteriormente hay que añadir:

  • para los viudos: certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción.
  • Para los divorciados: certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia.
  • Para extranjero (si uno de los novios reside en el extranjero): deberá solicitar al consulado español del país de origen, una declaración de nacionalidad española y de soltería.
Según el artículo 50 del Código Civil: Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España debe acogerse a lo establecido para los españoles.


  • Las bodas civiles son aquellas celebradas ante un funcionario competente que autoriza el matrimonio.

Son funcionarios competentes:

  • Juez encargado del Registro Civil.
  • Alcalde o delegado designado reglamentariamente (art.51 Cód. Civil ).

El juez o encargado competente es aquel que corresponde al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ), siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas, declarará que están unidos y el Secretario extenderá el acta correspondiente.